Jesús J. Castañeda Nevárez
En el pasado no tan reciente, las empresas operaban con un modelo de administración y de cumplimiento de las obligaciones fiscales basado en libros en los que se llevaban todos los registros contables; los comprobantes fiscales no requerían de ningún tipo de exigencias, bastaba con que llevasen adherido un “timbre fiscal” que representaba una clara evidencia de legalidad y de cumplimiento en el pago de los impuestos correspondientes.
El “timbre fiscal” facilitaba el pago de impuestos aún en zonas apartadas de la civilización, permitiendo que el propio documento “factura” se hiciese en una hoja simple y con puño y letra; el timbre le daba valor legal ante la autoridad y la firma o “huella digital” del ciudadano le daba el valor absoluto ante la sociedad.
No se necesitaba papel seguridad, sello de agua, tinta invisible que reaccionara con la luz ultravioleta; tampoco sello digital o cadena original y la firma electrónica, ni la intervención de un ajeno que “validara” el documento. Eran tiempos en los que la honestidad y el valor de la palabra significaban la moneda de curso legal.
La etapa siguiente estuvo empujada por fenómenos de corrupción que violentaron la sana práctica de la honestidad. Gobiernos o funcionarios que descaradamente se robaron el dinero público y endeudaron a nuestro país de manera desproporcionada, ocasionando que el pueblo desconfiara del destino de sus impuestos y buscara la forma de evitar ponerlos en la hacienda pública en donde inevitablemente había mano negra que se los robaba.
Así comenzó una persecución de terrorismo fiscal por parte de la autoridad, para combatir la elusión y la evasión fiscal. Pero al no darse una reforma fiscal que atendiera las causas y no sólo los efectos, las acciones sólo persiguieron a los más débiles por indefensos y se hicieron disimulados con los más poderosos; sin contar con la omisión absoluta de acciones en contra de quienes de plano se asentaron en la economía informal.
Pronto la práctica de la doble facturación o la doble contabilidad fueron posicionándose en muchas empresas; la aparición de facturas falsas o apócrifas surgió en un mercado negro que se hizo famoso y hasta descarado, realizando los tratos de compra venta de facturas en la misma vía pública; los comprobantes de viáticos de los funcionarios o empleados gubernamentales eran los principales clientes. Tenían de todo tipo de empresas.
En 1992 la SHCP se decidió a poner freno al tema de las facturas apócrifas con medias de “seguridad” al incorporar en la factura la impresión de la Cédula del RFC del contribuyente y para ello establecieron la figura del “impresor autorizado”, quien se hizo responsable de muchas tareas de fiscalización que corresponden a la autoridad, porque a partir de ese año los impresores tenían que verificar la identidad y el domicilio del contribuyente, además de la autenticidad de la cédula, entre otras cosas; entregando al SAT un reporte detallado en un medio magnético con todas las facturas impresas en un plazo de tiempo, para lo cual se hicieron expedientes por cada RFC.
La curva de aprendizaje fue costosa para los impresores, pero en 18 años se logró controlar la falsificación o clonación de los comprobantes fiscales y generar la certeza jurídica a los usuarios de ellos. La misma autoridad descansó en el trabajo profesional y cuidadoso de los impresores, que además se convirtieron en “asesores” de sus clientes en el tema de los comprobantes fiscales.
Hasta aquí las cosas iban funcionando bien, hasta que tomó fuerza una acción que inició en 1997 con 45 grandes empresas afiliadas a la AMECE, Asociación Mexicana de Estándares para el Comercio Electrónico, que lograron la aprobación del SAT para que sus comprobantes fiscales pudieran ser hechos por ellos mismos y no a través de un impresor autorizado como todos los demás contribuyentes. Esto facilitó la solución de sus grandes volúmenes de facturas, con la incorporación de la facturación electrónica, que además les resolvió el archivo de miles de documentos durante los 5 años de la obligación legal, que ocupaban enormes bodegas, para convertirse en un mínimo espacio con un servidor local en donde se concentraba toda la facturación electrónica. Con resultados de absoluto éxito en todos los sentidos posibles para esas grandes empresas y corporativos.
El siguiente paso automático fue la “obligación” de adoptar el uso de la facturación electrónica de más de 30 mil proveedores de esas grandes empresas, que ya no deseaban “archivar” ningún documento que no fuera digital. De manera que la solución de los grandes empezó a forzar a los de menor capacidad; pero no había remedio; tuvieron que hacerlo o dejar de vender sus productos a esos gigantes.
Ahí el fisco abrió los ojos y vio a todos como iguales, ignorando las grandes y enormes desigualdades sociales, económicas, geográficas, etc., iniciando en el 2004 formalmente la facturación electrónica como medio alternativo al impreso, publicando en el 2006 en el CFF Código Fiscal de la Federación, las bases para todo el esquema de facturación electrónica.
Al SAT se le olvidó la utilidad del servicio que le otorgaron los impresores autorizados y decidió “eliminarlos” definitivamente en el 2010, suponiendo que los mecanismos de “seguridad” de la facturación electrónica hacían “infalsificables” a los comprobantes fiscales; nada más equivocado.
Sólo basta referir a la primera modalidad mencionada en ésta entrega: “el timbre fiscal” era fácilmente identificable y su autenticidad podría comprobarse visualmente. Algo semejante a lo que se hace hoy con los billetes; visualmente se comprueba su validez.
Las facturas tradicionales tienen sus características particulares de impresión y aunque visualmente no puede asegurarse totalmente su autenticidad, si “complican” su duplicación por medios electrónicos; y ningún impresor se prestaría a su falsificación, porque precisamente éstos representaban la figura de un “fedatario” que permitía al propio SAT la comprobación de legalidad de los comprobantes.
Las facturas electrónicas de hoy son fácilmente duplicables; todas son en tinta negra; el sello digital y la cadena original que llevan impresos son indescifrables para un mortal y los usuarios de éstas no pueden visualmente determinar su autenticidad; para ello requieren obligadamente de una conexión de internet para hacer la consulta correspondiente al SAT. Como si en cada esquina hubiera un módulo de internet conectado al SAT.
Los comprobantes con CBB Código de Barras Bidimensional, son impresos discrecionalmente por el contribuyente; a través de un impresor o por medios propios; pero eso no impide que pueda hacerlo simultáneamente con uno o varios impresores y todavía hacerlo en su propia impresora. Nadie controla eso. Nadie. Los impresores ya no tienen ninguna responsabilidad.
La autoridad pretende ahora frenar la clonación o falsificación de comprobantes fiscales elevando las penas legales para quien tenga o expida un comprobante falso, tipificándolo como delito grave y poniendo en la antesala de la prisión a millones de ciudadanos que por no tener familiaridad con el uso de la tecnología pudieran recibir inocentemente un comprobante fiscal falso.
Abundaremos en el tema en la próxima entrega.
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