Rogelio Hernández López/Miradas de Reportero
No me reprendió el doctor Moisés
Moreno Hernández (Presidente de la Sección de Derecho Penal de la
Academia Mexicana de Ciencias Penales) cuando le dije que era
alegal
la decisión presidencial, desde enero de 2022, para que se formaran
grupos interdisciplinarios de seguridad pública para investigar
asesinatos de periodistas en diversas entidades.
-- Las investigaciones, las
detenciones y consignaciones que han logrado esos grupos son muchas y
en muy poco tiempo, como no ocurría antes. – afirmé un tanto
gustoso aquella mañana del 16 de junio -- Eso es procurar
justicia para mis colegas y debiera hacerlo siempre la ineficaz
Fiscalía General de la República (FGR), aunque sea
alegal—reiteré.
Pero estaba muy equivocado. El
presidente si tiene facultades legales para ordenar la integración
de esos grupos mixtos de investigación por la Ley General Del
Sistema Nacional De Seguridad Pública. Y por eso repitió esa orden
este 29 de junio tras el asesinato del periodista de Tamaulipas, Antonio de la Cruz y además esta vez sí logró que se involucrara la
FGR.
https://www.animalpolitico.com/2022/06/antonio-de-la-cruz-duodecimo-periodista-asesinado-en-el-sexenio-de-amlo/
El abogado y el colega Fred Álvarez me
citaron para invitarme a ser ponente con el tema: el derecho penal y
los agravios a periodistas dentro del Seminario Internacional de
Derecho Penal sobre: “Abuso y límites del poder penal en
Estados democráticos de Derecho (con especial referencia a México)”.
En caso de que mantengan la invitación les ofreceré disculpas por
la ignorancia
Pero, en todo caso, documentaré que la
sucesión de acciones u omisiones oficiales recientes, relacionadas
con los crímenes contra periodistas en 2022, indican que son, al
menos dos leyes las que tienen que actualizarse:
-- El Código Nacional de
Procedimientos Penales para que los delitos contra periodistas sean
considerados graves para obligar a la FGR a que atraiga todos
estos casos (en este año de 12 asesinatos solo ha atraído 4) y así
la Presidencia no tenga que hacerle la chamba y rebasarla.
-- Ajustar la definición de periodista
en la actual Ley (federal) de Protección a Personas Defensoras de
los Derechos Humanos y Periodistas y en la ley general que se
prepara, porque su amplitud y ambigüedad obliga teóricamente a
proteger a toda persona usuaria de la libertad de expresión, pero,
en los hechos, las fiscalías solamente deciden perseguir esos
delitos cuando suponen que las víctimas no estaban ejerciendo el
periodismo en el momento de la agresión.
Si hay derecho para
estos grupos
Primera corrección. El 27 de
mayo de 2019 se promulgó la Ley General Del Sistema Nacional De
Seguridad Pública, que en el segundo párrafo de su artículo 4
autoriza al gobierno federal a conducir ese sistema para “La
coordinación, en un marco de respeto a las atribuciones entre las
instancias de la Federación, las entidades federativas y los
Municipios”.
Y en índice X del artículo 7 de esta
ley general se establece que deberán coordinarse para “Realizar
acciones y operativos conjuntos las Instituciones de Seguridad
Pública de la Federación, las entidades federativas y los
Municipios.”
Esa es la base legal para la formación
de los grupos especiales de alto nivel y eventuales que la federación
formó desde el 12 de enero cuando ocurrió en Veracruz el asesinato
de José Luis Gamboa Arenas, al igual que los equipos compuestos para
acudir a Baja California por los crímenes contra Margarito Martínez
Esquivel el 17 de enero y el de Lourdes Maldonado López, el 23 de
enero y así en doce casos.
En cada ocasión, tanto Rosa Icela
Rodríguez la Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC)
como el subsecretario Ricardo Mejía Berdeja informaron tener
instrucciones del Presidente de la República para, en cada caso se
integrasen grupos interdisciplinarios con representantes de esa
secretaría, del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), de la
Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) de la Secretaría de
Marina (Semar), de la Guardia Nacional (GN), de la Coordinación
Nacional Antisecuestros (CONASE), de las secretarías de seguridad y
fiscalías estatales.
En las doce intervenciones de estos
grupos especiales resalta la ausencia de la Fiscalía Especial para
Delitos contra la Libertad de Expresión de la FGR en ocho casos.
Bajó el índice de impunidad
Con motivo del crimen contra Antonio de
la Cruz en Chihuahua, durante la conferencia de prensa presidencial
del 30 de junio de 2022 el subsecretario Ricardo Mejía Berdeja
informó los rápidos avances logrados por los grupos federales
interdisciplinarios en 10 de los 12 asesinatos de periodistas.
“De diez casos –aseguró-- hay 26
detenidos o buscados con órdenes de aprehensión; 19 de los
detenidos ya están vinculados a proceso penal, bien como autores
materiales copartícipes o autores intelectuales”.
“De José Luis Gamboa (asesinado el
12 de Enero) hay un detenido ya vinculado a proceso y está pendiente
ejecutar otra orden de aprehensión.
“Del caso de Margarito Esquivel
(enero 17) hay tres detenidos vinculados a proceso y siguen las
investigaciones complementarias como los juicios,
“En el caso de María de Lourdes
Maldonado (enero 23) también tres presos y vinculados a proceso.
Igual siguen las investigaciones y los juicios.
“En el caso de Heber López (Febrero
10) en Oaxaca, dos detenidos y vinculados a proceso.
“En el caso de Juan Carlos Muñiz, en
Fresnillo (4 de marzo) Hay un detenido y vinculado a proceso.
“Del caso de Armando Linares, en
Zitácuaro (marzo 15) están identificados y con órdenes de
aprehensión los presuntos autores materiales.
“El caso de Luis Enrique Ramírez, en
Culiacán (mayo 5), también hay ordenes de aprehensión y despliegue
de búsqueda contra los autores materiales ya identificados.
“De las periodistas de Cosoleacaque,
Yessenia y Sheila, (mayo 10) ya hay cinco detenidos.”
El subsecretario informó también que
habían descartado incorporar a los informes de periodistas
asesinados a dos personas porque, según él, no lo eran:
“A Roberto Toledo de Zitácuaro,
porque era abogado y eventualmente hacía comentarios en un programa
de radio” y a Jorge Camero, de Empalme, porque había sido
secretario particular del alcalde”, aunque había reactivado su
sitio web con información periodística.
Esa decisión de quitar su carácter de
periodistas, porque en el momento del agravio no ejercían, es
contraria a la ley federal de protección que define como periodista
a todo usuario de la libertad de expresión. Ambos cumplían con la
definición de esa ley.
Limitaciones legales de la FGR
Segunda Corrección. La Fiscalía
General de la República (FGR) y su fiscalía especializada en
delitos contra la Libertad de Expresión (FEADLE) cuentan con una
base extraordinaria para perseguir delitos contra periodistas, pero
su apatía también se explica en que tiene dos severas limitaciones
legales.
Por años, todos los organismos
nacionales e internacionales defensores de la libertad de expresión
han acusado de ineficacia a la FGR y han requerido que atraiga todos
los casos de periodistas. Pero de los 12 ocurridos en 2022 sólo ha
participado en 4 investigaciones. Pero es peor cuando se revisan los
informes oficiales de la FEADLE.
En los cuatro años de este sexenio
apenas tiene registrados siete asesinatos de periodistas y otras
tantas atracciones (Ver cuadro). En contraste, la Subsecretaría de
Derechos Humanos de la Segob registra 59 crímenes desde enero de
2019 a la fecha.
Ese registro y decisiones tan bajas en
la FGR-FEADLE es porque solo siete victimas cumplen con el criterio
de que “derivan de la actividad periodística”.
La base extraordinaria para perseguir
delitos contra periodistas se encuentra en el artículo 21 de la Ley
Orgánica de la Fiscalía General de la República que le concede “la
facultad de atracción de los delitos del fuero común cometidos
contra algún periodista, persona o instalación, que dolosamente
afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las
libertades de expresión o imprenta…”
Pero allí mismo tiene la limitante que
deriva en apatía, porque solo “podrá ejercer la facultad de
atracción para conocerlos y perseguirlos (estos delitos) …cuando
se presente alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que el sujeto pasivo del delito
ejerza la labor periodística, entendiéndose ésta como la que lleve
a cabo una persona física o moral que se dedique a través de un
medio de comunicación a tareas de información o de creación de
opinión
b) Que el delito de que se trate se
haya cometido en razón del ejercicio del derecho a la información o
de libertad de prensa o con motivo de cualquiera de éstos, en
agravio de las personas referidas en la fracción anterior;
c) Que dicho ilícito sea de
competencia federal o del orden común, cuando sean conductas conexas
con delitos federales.
III. Se trate de delitos graves así
calificados por este Código y legislación aplicable para prisión
preventiva oficiosa;
En ese entorno, lo que habría que
agregar en el Código Penal Federal, en el Código Nacional de
Procedimientos Penales y en la Ley Orgánica de la FGR la
consideración de que sean delitos graves los “cometidos
(por cualquier persona física, moral o servidores públicos) contra
algún periodista, persona o instalación, que dolosamente afecten,
limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de
expresión o imprenta…”
En el caso de Antonio de la Cruz, en
Chihuahua la FGR decidió intervenir, por medio de sus fiscalías de
Derechos Humanos y de Delitos contra la Libertad de Expresión porque
se presumía que el periodista había sido crítico del gobierno
estatal y gobiernos municipales. Y no se sabe cuáles fueron sus
criterios para intervenir en otros 3 asesinatos de 2022, los de Heber
López, Freddy López Arévalo y Lourdes Maldonado.
Precisar la definición
En la práctica, las autoridades
federales de seguridad, la fiscalía general, las fiscalías
estatales y hasta los organismos civiles a la hora de identificar
agravios contra periodistas discriminan a quienes, a su juicio, no
realizan actividades periodísticas en el momento del agravio.
Eso contradice la definición de
periodista que han validado organismos internacionales, la ley
federal de protección y hasta la Suprema Corte de Justicia.
Por eso debería ajustarse esa
definición con más precisiones en todas las leyes para enfocar bien
a los sujetos de protección, como son los profesionales del
periodismo sin desestimar a otros usuarios de la libertad de
expresión.
Un avance hacia una definición más
precisa, no refutado por la Corte federal, se dio el 8 de junio de
2020 cuando el Diario Oficial de la Federación publicó la Ley del
Secreto Profesional y Cláusula de Conciencia para el Ejercicio
Periodístico de la Ciudad de México.
Allí se reconoce a las y los
periodistas como profesionales de una actividad de interés social y
los separa conceptualmente de las empresas y de los colaboradores
periodísticos (artículo 1, fracciones III y IV). Esta es su
definición:
IV. Persona periodista: toda persona
que hace del ejercicio de las libertades de expresión y/o
información su actividad, de manera permanente. Las
personas físicas, cuyo trabajo consiste en buscar,
recibir, recabar, almacenar, generar, procesar, editar, comentar,
opinar, difundir, publicar o proveer información a través de
cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso,
radioeléctrico, digital o imagen, que acredite experiencia
o estudios o en su caso título para ejercer el periodismo.
En resumen, es loable que el poder
ejecutivo federal muestre voluntad política, como nunca, para
atender rápidamente los asesinatos de periodistas con esos grupos
extraordinarios de seguridad pública. Pero esas acciones, que
rebasan a la FGR y varias leyes, son insuficientes para abatir la
impunidad y evitar crímenes. Es indispensable que la FGR amplíe sus
facultades para intervenir y atraer los casos de todo tipo de
agravios contra el periodismo. Y para una mejor protección de los
periodistas la Ley General de Protección que se prepara tiene que
definirlos mejor frente a las empresas, de los colaboradores
periodísticos y otros usuarios de la libertad de expresión.