*Alcalde, Síndico y Regidores podrían ser desaforados
*Casi $700 mil pesos en multas ha pagado el Ayuntamiento
*Resolución de juicios costará millones de pesos a Banderilla
Raúl Martínez Chávez
En los años 2010 y 2012, la CMAS de Banderilla celebró dos contratos de obra pública con una empresa constructora para la confección del colector pluvial de aquel municipio; estos contratos se identifican como: “Contrato de obra pública a precio alzado número CMAP/03/2010” celebrado el 28 de junio de 2010; y, “Contrato de obra pública a precios unitarios número CMAP/CPS/01/20122” de fecha 11 de junio de 2012.
En ambos contratos, la autoridad municipal del agua, incumplió con las obligaciones estipuladas en las cláusulas de estos; como son la falta de pago de diversas estimaciones por trabajos ejecutados, estimaciones que fueron debidamente autorizadas por el supervisor de obra designado por la propia autoridad municipal del agua; asimismo, la falta de pago del anticipo de obra pactado en los contratos de referencia. Y aun así, la autoridad operadora de manera unilateral, arbitraria e ilegal decidió terminar anticipadamente dichos contratos; y así, sin fundamento legal alguno la CMAS Banderilla dio por terminados los contratos referidos, siendo que la empresa constructora realizó trabajos que no le fueron pagados, sin tomar en cuenta la afectación que provocaba no solo a la empresa constructora, sino también a los trabajadores que ahí laboran, soslayando que detrás de cada uno de ellos existe una familia que subsiste por los ingresos de estos trabajadores.
Por tal razón, se iniciaron en la Sala Regional Unitaria Zona Centro del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, dos juicios en contra del Director de la Comisión Municipal de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado de Banderilla, Veracruz, demandando la nulidad de las resoluciones que indebidamente terminaron anticipadamente los contratos de obra pública citados. Estos juicios se registraron bajo los números 127/2012/II y 300/2012/III, respetivamente.
Ambos juicios, fueron ganados en segunda instancia, mediante sentencias de 30 y 9 de octubre de 2013 pronunciadas por los Magistrados integrantes de la Sala Superior del Tribunal citado, condenándose a la autoridad demandada al pago y cumplimiento de diversas prestaciones; no se pasa por alto mencionar, que la autoridad condenada interpuso juicios de amparo en contra de estos fallos; juicios de garantías, que fueron desechados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito con residencia en Boca del Río, Veracruz, por ser improcedentes; es decir, las sentencias que favorecen los quejosos quedaron firmes para todos sus efectos legales.
Por lo anterior, desde el año pasado se inició el procedimiento de ejecución de sentencia ante la Sala Regional Zona Centro, la cual, agotó sus facultades sin que lograra que el Director de la Comisión Municipal de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado de Banderilla, Veracruz cumpliera con dichos fallos; remitiendo para tal fin, los autos a la Sala Superior para los efectos previstos en el artículo 332 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado; esto es, requerir al Director demandado y a los Ediles integrantes del Ayuntamiento de dicha municipalidad en su carácter de superiores jerárquicos del citado Director demandado.
Después de diversos requerimientos y cuantiosas multas impuestas a las autoridades implicadas por el incumplimiento a las sentencias antedichas, como son el Presidente Municipal, el Síndico Único y los Regidores Primero y Segundo y desde luego el Director de la Comisión Municipal de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado; todos, del Ayuntamiento de Banderilla Veracruz; mediante auto de 10 de septiembre de 2015 la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado decreto la destitución del citado Director, ordenándole al Presidente del Ayuntamiento de Banderilla, Veracruz que dentro del plazo de tres días nombre a otro Director con el apercibimiento que de no hacerlo en ese lapso incurrirá en responsabilidad administrativa y penal.
No se deja de apuntar que por concepto de multas el Ayuntamiento de Banderilla, Veracruz ha pagado la cantidad de $ 674,619.00, recurso que ha salido de las arcas públicas y no de la bolsa de los servidores municipales renuentes en el incumplimiento de la condena impuesta por emitir actos ilegales; conducta omisa y arbitraria que sigue afectando al pueblo de Banderilla, pues se trata de un recurso económico que en vez de beneficiar a los habitantes del municipio es desviado al pago de cuantiosas multas impuestas por el Tribunal como consecuencia de su desacato al mandato judicial.
Asimismo, en cumplimiento al mismo acuerdo de 10 de septiembre del año en curso, la Sala Superior del Tribunal, remitió los oficios correspondientes a la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción y Cometidos por Servidores Públicos y al Fiscal General del Estado, quien por conducto de su Secretario Particular, encomendó al Fiscal Séptimo Especializado en Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción y Cometidos por Servidores Públicos la radicación de la carpeta de investigación número C.I.FESP/189/2015/VII-09 y siga el tramite legal hasta su total determinación; tal como se advierte del proveído emitido por la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo el 13 de octubre del año en curso, ello a efecto de que se inicie la investigación ministerial correspondiente para que se determine la responsabilidad en que han incurrido los Ediles mencionados y se proceda a su desafuero.
En el auto de 10 de septiembre de 2015, se reiteró la orden a las autoridades municipales del Ayuntamiento de Banderilla, Veracruz, para que dentro del improrrogable plazo de tres días hábiles den cabal cumplimiento a las sentencias mencionadas; plazo que se les venció el 5 de octubre de 2015, sin que hubieran dado cumplimiento alguno, lo que implica que de nueva cuenta que el pueblo de Banderilla, Veracruz, tendrá que seguir pagando las multas impuestas al Presidente, al Síndico y a los dos Regidores del Ayuntamiento de tal municipalidad.
Se tiene plena confianza en que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo como garante de los derechos de los gobernados frente a los actos ilegales de las autoridades, desplegara todas sus facultades para hacer que en un plazo prudente las autoridades del Ayuntamiento de Banderilla, Veracruz cumpla en sus términos las condenas que les fueron impuestas; pues de sobra es conocido que este órgano jurisdiccional, es un auténtico Tribunal que no sólo juzga, sino que también manda cumplir lo juzgado; pues queda claro que un sistema jurisdiccional que no es capaz de asegurar la sanción de sus imperativos, está desprovisto de la autoridad propia de la jurisdicción y los Magistrados que lo integran saben que hacer ejecutar lo juzgado es una consecuencia del derecho a la tutela judicial efectiva. De lo contrario, se hará realidad la aseveración del distinguido jurista Hauriou:
“Un tribunal administrativo que no consiga que la Administración cumpla las sentencias que él dicta, no es un tribunal”.
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