lunes, 14 de enero de 2013

La violencia en contra de la mujer y las nuevas reformas penales en su prevención como ley muerta

José de Jesús Rodríguez Fernández
Mtro. en Derecho Procesal Penal y Criminología

Él gran padre de Sociología Jurídica Eugen Ehrlich, en sus estudios de los fenómenos sociales en la creación de la ley, desde la clásica revolución francesa, misma que nos dejó el legado m{as importante para sociedad en el mundo del derecho;  y que fue "La Constitución", que viven en un país democrático como el nuestro, el legado jurídico es: "los derechos humanos como garantías constitucionales producto de la buena convivencia social social".
Eugen Ehrlich, dejo plasmado en su doctrina y literalmente dijo esto a letra:   "El centro de gravedad del desarrollo del derecho , no reside en en la legislacion , ni en la ciencia jurídica, ni en la jurisprudencia, sino en la sociedad misma", interpretativamente se le da lectura jurídica a este legado del autor como: "son los fenómenos sociales quien hacen las leyes, y donde el estado se debe de pronunciar en al creación de dichos ordenamientos jurídico como preventivos de lo que la sociedad reclama. Sin duda que la frase del dicho doctrinario es la verdad jurídica de los fenómenos sociales quienes le dan vida a la fuente de desarrollo de las leyes; y es justamente propio del tema que nos ocupa en la perención de los delitos en favor de la mujer de la violencia en su contra,  y que en las reformas penales recientes en nuestro código penal veracruzano, "ahí permanecen como letra muerta"; o bien como dijera el propio doctrinario Eugen Ehrlich, "cuando el estado no ejerce la voluntad social se le llama, "ley seca".
Los grandes fenómenos sociales son quienes verdaderamente hacen la ley, y nuestro país México en pleno siglo XXI sigue prevaleciendo lo que coloquialmente se le denomina "machismo"; es por ello que nuestro sistema penal veracruzano a la altura de los reclamos sociales en contra de la violencia de genero o de la mujer, legisló y  tienen vida  vigente en nuestro código punitivo, siendo de forma interpretativa las siguientes: TITULO XXI-DELITOS DE VIOLENCIA DE GENERO-CAPITULO I, "DE LA VIOLENCIA FÍSICA O PSICOLÓGICA"....ARTICULO 361.- "a quien de manera publica o priva ejerza violencia en contra de una mujer, se le impondrán de seis meses a dos de prisión; pero si la mujer se encuentra embarazada o en periodo de puerperio(periodo de tiempo que sigue inmediatamente al parto), se le impondrán hasta en una mitad, es decir, de un año a cuatro años de prisión; en este capitulo la pregunta es..¿que mujer no ha sufrido violencia y que no denuncia por desconocimiento de la propia ley?...CAPITULO II, "VIOLENCIA ECONÓMICA O PATRIMONIAL", . ARTICULO 362.- " a quien realice actos que afecten los bienes comunes de la pareja o del patrimonio propio de la mujer, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión; actos dirigidos a privar de a la mujer de los medios económicos indispensables para su subsistencia, o a impedirle satisfacer sus necesidades básicas o de las de su familia; al varón se le puede incrementar hasta de seis años de prisión", al igual la misma interrogante..¿que varón con su irresponsabilidad después de cobrar su quincena , semana, etc., se va de juerga y llega al espacio familiar sin dinero?, y así con esa conducta típica expone a la mujer a que sufra de todos actos en la manuntension de su vida y la de sus hijos, al ir pedir dinero prestado, fiado al de la tienda, la carnicería, etc; arrojándola a la humillación, desolación, y sobretodo a "a ser una carnada sexual por quien les proporcione la ayuda económica"...CAPITULO III, "VIOLENCIA OBSTETRICA". ARTICULO 363.- "comete este delito el personal de salud que: 1.- no atienda o no brinde atención oportuna y eficaz a las mujeres en el embarazo, parto, puerperio, o en emergencias obstetricias. 2.- altere el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante el uso de técnica de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer. 3..- si el parto fuera natural, sin el consetimiento expreso de la mujer, se le realice por vía de la cesárea. 4.- sin causa medica justificada obstaculice el apego del niño o la niña con su madre, medinate la negación a ésta de la posibilidad de cargarle o de amamantarle inmediantamente después de nacer(en esta parte legislada se preve el robo de infantes); a quien realice estos actos obstetreticos se le impondrá una sanción hasta de cuatro años de prisión, y posible destitución e inhabilitación del ejercicio medico...al igual ¿cuantas mujeres llegan al hospital, y son tratadas hasta de forma humillante por el persona medico, de actos ya conocidos socialmente?......CAPITULO IV-"VIOLENCIA EN EL ÁMBITO FAMILIA". ARTICULO 364.- se le impondrán se seis meses a dos años de prisión, a quien en el interior de una familia, y en contra de una persona del sexo femenino integrante de la familia por los actos siguientes: 1.-ejerza una selección nutriciónal. 2.- prohiba injustificadamente iniciar o continuar actividades escolares o laborales licitas. 3.- asigne trabajo domestico que la subordine en favor de los integrantes del sexo masculino de la familia. 3.- imponga profesión u oficio. 4.- obligue a establecer relación de noviazgo, concubinato o de matrimonio con persona ajena a su voluntad. 5.- limite, prohiba o condicione el acceso y uso de métodos de salud sexual y reproductiva......¡¡sin duda que estos delitos están a luz diaria!!, y que ningún hombre puede obstaculizar como es que se debe de alimentar la mujer, es decir, que le diga "ya estas gorda, come verduras, etc", muchas mujeres quieren seguir estudiando para acrecentar su vocación por alguna carrera profesional, o que hayan dejado truncada para su realización profesional, al igual trabajar en su favor y de familia, ¿cuántas niñas los padres les dicen "vas a estudiar esto, porque yo siempre quise ser esto", ¿cuántas mujeres llegan los suegros o familiares del esposo, concubino o pareja, y le ordena que haga comida y atienda a su familia?., ningún varón puede asignar a ninguna mujer profesión u oficio mientras sean lícitos, los métodos preservativos sexuales y reproductivos debe ser con la libertad de la mujer; estas reformas penales también son para las hijas.....
CAPITULO V. "VIOLENCIA INSTITUCIONAL". ARTICULO 365.- " a quien en el ejercicio de la función pública dilate, obstaculice, niegue la debida atención  o impida el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso a programas, acciones, recursos públicos y al disfrute de políticas públicas, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión, y hasta la destitución o inhabilitación del servidor público... ¿cuántas mujeres diariamente sufren el calvario para la obtención del crecimiento a otro peldaño por propio esfuerzo y conocimiento laboral?,  sin que exista  "el acoso sexual", y demás vicios ya conocidos, pero desde hoy ya pueden denunciar a quien les impida este derecho.......CAPITULO VI. "VIOLENCIA LABORAL". ARTICULO 366.- "a quien obstaculice o condicione el acceso de una mujer a un empleo, mediante el establecimiento de requisitos referidos a su sexo, edad, apariencia física, estado civil, condición de madre o no, sometimiento a exámenes de laboratorio o de otra índole para descartar estado de embarazo, se le impondrán de seis a dos años de prisión......¿pero cuantas mujeres diariamente sufren estos atentados en contra de su dignidad humana, y la violación a sus derechos humanos?, llamados jurídicamente "DISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS", y que lo preve nuestra Constitución Federal en su articulo 1o ultimo párrafo, asimismo nuestro código penal como delito en su artículo 196 con una penalidad hasta de dos años.....CAPITULO VII. "VIOLENCIA EN EL ÁMBITO EDUCATIVO".
ARTICULO 367.- se le impondrán de seis meses a tres años de prisión 1.- a quien obstaculice, condicione o excluya a las mujeres o a las niñas el acceso o permanencia en la escuela o centro educativo, por cualquier circunstancia que atente en contra de la discriminación. 2.- dañe la autoestima de las alumnas o su integridad física o psicológica. 3.- utilice lenguaje, imágenes, materiales educativos de todo tipo o prácticas discriminatorias en cualquier de las etapas del proceso educativo.......¿cuantas niñas, jóvenes y adultas que cursan la educación en diferentes niveles, han sido objeto de discriminación por sus orígenes, etc; y ya en el plano educativo de las jóvenes y adultas los maestros por una calificación el "clásico acoso sexual", o el pedir otra dádiva de objetos; asimismo cuantas niñas, jóvenes y adultas reciben malos tratados psicológicos de parte del personal académico(hombre y varón) en el sentido de regañarlos y decirle hasta "no seas mensa, idiota, no sirves para esto, burra, ignorante, elegiste mal tu carrera, etc; y con todo ello, crear daños psicológicos permanentes, ni de siga de una violación por una calificación....¡¡¡a denunciar estos actos mal dichos educativos!!!....CAPITULO VII-BIS. "FEMINICIDIO". ARTICULO 347-BIS.- "comete el delito de feminicidio quien por razones de genero priva de la vida a una mujer. Existe, razones de genero cuando se presenta alguna de las siguientes circunstancias: 1.- exista o haya existido entre el hombre y la mujer una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, noviazgo o de cualquier otra relación de echo o de amistad. 2.- exista o haya existido entre el varón y la mujer una relación de trabajo, escolar, o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad. 3.- el hombre cause a la mujer lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones previamente a la privación de la vida; o se realicen marcas infamantes o degradantes sobre el cadáver, o , éste sea mutilado. 4.- haya exitido por parte del hombre antes de matar a la mujer, amenazas, acoso o lesiones en un lugar publico, y la mujer haya sido incomunicada. A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a 70 años de prisión. 
El estado y los legisladores fueron acertados en estas reformas penales a favor de las mujeres; pero equivocaron la "política criminal", al no darle difución social, sobre todo en los medios de comunicación, en carteles, talleres, conferencias, simposios, etc; y con ello dar a conocer a las mujeres las nuevas reformas penales como medida preventiva y de castigo  a quién o quienes atenten en su contra; y no solo el estado debe de de dar a conocer al núcleo de las mujeres, sino a los servidores públicos que laboran para la procuración y administración de justicia, y que es increíble que algunos no conozcan estas reformas en su aplicación de lo que dicta la letra de la ley penal.

PD. Se utilizaron algunas palabras comunes o coloquiales para el flujo del conocimiento natural; se omiten palabras jurídica para el buen entendido de la ley penal.
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